Firman decreto reglamentario de la ley No Más OLé
El Decreto 0703 del 7 de julio de 2026 del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes tiene como objeto principal reglamentar las condiciones bajo las cuales se pueden desarrollar las actividades taurinas en Colombia durante el periodo de transición de tres años fijado por la Ley 2385 de 2024, antes de su prohibición total en todo el territorio nacional.
A continuación, se resumen los puntos clave y las medidas que establece la norma:
1. Condiciones de Tradición y Lugar
Restricción estricta: Las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas solo podrán realizarse en las fechas y lugares donde habitualmente se han llevado a cabo, sin posibilidad de extenderse a otros momentos del año o a municipios distintos.
Tradición ininterrumpida: Se define que un municipio tiene tradición ininterrumpida si este tipo de eventos se han celebrado de manera regular y periódica desde el año 2010 hasta la fecha, lo cual debe ser acreditado por los operadores ante el ente territorial mediante actos administrativos o permisos previos.
2. Prohibición de Recursos Públicos y Publicidad
Cero financiación estatal: Las autoridades municipales y departamentales tienen prohibido destinar dinero público, directa o indirectamente, para financiar estos eventos o para construir infraestructura taurina.
Advertencias publicitarias: Todo material publicitario de eventos taurinos debe incluir de forma visible una invitación a consultar la Ley 2385 de 2024 (ley de prohibición) junto con mensajes que promuevan la protección y el bienestar animal.
3. Ri>gor Sanitario y Manejo del Bienestar Animal
Requisitos de movilidad: Para autorizar los eventos, se exige obligatoriamente el cumplimiento de los requisitos del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y del Ministerio de Transporte, incluyendo la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI) y el Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP).
Prohibición de maltrato previo: Queda terminantemente prohibido el uso de sustancias o elementos (como objetos puntiagudos o picanas eléctricas) que causen dolor o disminuyan la capacidad física del animal antes o durante la lidia, así como en las fases de carga y descarga.
Equipo veterinario permanente: Se exige la presencia obligatoria de un equipo de al menos tres (3) médicos veterinarios y dos (2) auxiliares con experiencia para monitorear a los animales desde su llegada hasta su embarque final. Si un animal presenta lesiones graves o sufrimiento extremo, el equipo tiene la facultad técnica de ordenar su retiro inmediato del evento.
4. Regulación de las Tientas
Las tientas se definen como prácticas de selección en recintos privados (hatos registrados ante el ICA).
Prohibición de espectáculo: Queda prohibido realizarlas como espectáculos públicos, con fines recreativos o de convocatoria masiva; solo se permite el ingreso de personal técnico y autoridades de supervisión.
5. Protección Absoluta a Menores de Edad
Prohibición de participar: Ningún menor de 18 años (nacional o extranjero) podrá actuar en calidad de torero, banderillero, rejoneador, matador, novillero, aprendiz o practicante.
Prohibición de ingreso: Se prohíbe de manera tajante la entrada de menores de 18 años a las plazas o recintos como espectadores de cualquier evento taurino.
6. Control, Veeduría e Incumplimiento
Suspensión inmediata: Si se constata el incumplimiento de cualquiera de estas normas durante el evento, las autoridades locales deben suspender la actividad de forma inmediata y reportar el caso a las autoridades policiales o penales correspondientes.
Veedurías ciudadanas: Se permite la conformación de veedurías comunitarias (idealmente de hasta 3 delegados acreditados) para vigilar preventivamente las condiciones sanitarias y de bienestar animal, contando con garantías de seguridad por parte de las alcaldías y acompañamiento policial.
Informes obligatorios: Al terminar cada temporada taurina, las alcaldías tienen un plazo máximo de tres (3) días hábiles para enviar un informe detallado de cumplimiento a los Ministerios de Cultura y de Ambiente.