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Proyecto de Ley 209 de 2021

“Por medio de la cual se crean incentivos para la producción y comercialización de huevos de gallina libres de jaulas y se dictan otras disposiciones”


Estado: Pendiente de enviar a Comisión de Senado




EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:

Artículo 1. OBJETO Y FINALIDAD. La presente ley tiene por objeto la creación de incentivos destinados a fortalecer la producción y comercialización de huevos de gallinas libres de jaulas a nivel nacional, toda vez que permite brindar una mejor calidad de vida para las gallinas ponedoras y una alternativa que promueve y garantiza la autonomía y seguridad alimentaria junto con el aumento de los ingresos y empleos para las comunidades campesinas y las grandes industrias del huevo en Colombia.

Artículo 2. DEFINICIONES. Sistema de jaulas en batería: Sistema convencional no acondicionado de confinamiento para gallinas ponedoras consistente en jaulas ordenadas unas sobre otras.

Sistema libre de jaulas: Sistema alternativo de confinamiento sin jaulas para gallinas ponedoras que utiliza espacios internos o externos y acondicionados.

Sistema de etiquetado: Mecanismo de certificación de cumplimiento de normativas y estándares de bienestar animal en el contexto de la implementación de los sistemas libres de jaulas.

Gallinas ponedoras: Las gallinas de la especie Gallus gallus que hayan alcanzado la madurez para la puesta de huevos y criadas para la producción de huevos no destinados a la incubación.

Artículo 3. INCENTIVOS A LA COMPRA PÚBLICA. Se le otorgarán puntos adicionales en las licitaciones a aquellas empresas que en su cadena de producción usen exclusivamente huevos de gallinas libres de jaulas para la preparación de los productos que comercializan o que directamente comercialicen dicha clase de huevos.

PARÁGRAFO. El puntaje adicional será determinado de acuerdo con los lineamientos de la entidad que realice la licitación.

Artículo 4. INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN. Se crearán líneas especiales de crédito para aquellos medianos y pequeños productores que deseen llevar a cabo las adecuaciones necesarias para obtener el certificado Libre de Jaulas. PARÁGRAFO. Dichas líneas de crédito serán administradas por el Banco Agrario y deberán tener el visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Hacienda.

Artículo 5. CAPACITACIÓN. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural formulará y ejecutará una estrategia pedagógica que incentive el buen trato y la innovación en la producción de huevos de gallinas libres de jaulas.

Artículo 6. CERTIFICACIÓN LIBRES DE JAULAS. Para dar cumplimiento a la presente ley, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentará a disposición de la ciudadanía la información necesaria junto con las condiciones según las cuales una granja productora podrá recibir la certificación Libre de Jaulas.

Artículo 7. CONDICIONES MÍNIMAS. Todos los sistemas alternativos de confinamiento libres de jaulas para gallinas ponedoras, cualquiera sea, deberán garantizar espacios mínimos adecuados que satisfagan condiciones y/o requerimientos fisiológicos y conductuales mínimos que permitan el desarrollo de las conductas naturales y eviten el sufrimiento innecesario de estos animales. Entre estos espacios, deberán existir áreas utilizables en piso para deambular, para construir nidos con sustratos adecuados, para escarbar o arañar, para posarse sobre perchas, para tomar baños de tierra o agua, entre otros.

Artículo 8. REGLAMENTACIÓN. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contará con un plazo máximo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de esta ley para reglamentar la misma.

Artículo 9. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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